Corrigiendo los fallos del marco económico europeo
Corrigiendo los fallos del marco económico europeo
La breve descripción realizada pone de manifiesto la incapacidad de la Unión Europea y de sus gobernantes de afrontar, de una forma definitiva, primero el laberinto de la deuda y después la crisis económica. El sistema y la ideología liberal instalada en las instituciones europeas son incapaces de afrontar el verdadero problema de la Unión, que no es otro que poner coto a los mercados financieros y reformar las instituciones monetarias para que sean posibles políticas expansivas de demanda que permitan crear empleo en el más corto plazo posible. Más de un año y medio de ataques especulativos sucesivos, con sistemáticas actuaciones de las agencias de rating facilitándolos, con claras operaciones especulativas en corto destinadas a manipular el precio de la deuda soberana de los países e intentar provocar la desintegración del euro, no han tenido como consecuencia una intervención decidida de la Unión Europea y los gobiernos para terminar con la especulación en los mercados.
Es más, en lugar de reformar el sistema financiero, la Unión y los gobiernos se han dedicado a aplicar políticas de recorte de gasto público, totalmente contrarias a las necesarias, que reducen la demanda y con ello la producción y el empleo. El resultado presupuestario de esa contracción de demanda es una reducción de la recaudación de impuestos y un aumento del gasto por desempleo que hace que la contracción fiscal no consiga la reducción del déficit prevista. Como no se reduce el déficit lo suficiente, vuelven los ataques especulativos contra la deuda pública y elevan los tipos y, por tanto, hay que dedicar una mayor parte del presupuesto a pagar los intereses, lo cual obliga a más recortes del gasto público, que vuelven a producir el mismo efecto sobre la demanda y la especulación, y así sucesivamente.
En definitiva hemos instalado a Europa en una espiral de políticas contractivas procíclicas, que favorecen la crisis económica y el desempleo, en lugar de aplicar políticas expansivas de aumento del gasto de inversión apoyadas por una compra masiva de deuda pública por parte del Banco Central Europeo, que libere a los gobiernos de la presión especulativa y les permita estimular la demanda para generar empleo. Esta política es la que ha seguido aplicando Estados Unidos durante el tiempo que Europa ha estado buscando la salida del laberinto de la deuda.
Es decir, Europa no se ha dedicado a solucionar la tendencia explosiva de los mercados financieros ineficientes y, por el contrario, sí se ha empleado a fondo en aplicar políticas contractivas que alargan la recesión, aumentan el desempleo y extienden la pobreza y en recortar derechos en el mercado de trabajo y en la jubilación. Es, por tanto, lógico que los europeos comiencen a estar indignados porque o los gobernantes europeos son unos inútiles y andan hundidos en el pozo de su ideología o simplemente han perdido la decencia y la moral.
Si reparamos en lo ocurrido, todo ello puede resumirse en dos enseñanzas fundamentales: primero, que los mercados en general no son eficientes, de forma que cuando dejamos libres los mercados financieros producen una sucesión de burbujas especulativas cada vez mayores que terminan generando crisis sistémicas; y segundo, que la estructura actual del sistema Euro, de clara influencia liberal, no permite la aplicación de políticas anticíclicas de expansión de la demanda, ya que la Unión Europea carece de mecanismos para eliminar los ataques especulativos contra la deuda pública de los países que emiten la moneda única. Dicho de forma más simple, los mercados financieros liberales producen crisis sistémicas y la Unión Europea actual impide aplicar políticas para eliminar el desempleo.
En ambas cuestiones la palabra clave es la misma que citamos antes: especulación. Hemos creado un sistema que permite posicionar a los grandes gestores financieros por encima de los gobiernos mediante el control especulativo de los mercados financieros. La voluntad de los ciudadanos queda supeditada a la voluntad de los gestores financieros que está guiada básicamente por la obtención de beneficios especulativos. Ese es el verdadero origen del problema y ahí es donde debemos actuar. El objetivo más elemental para tener un margen de acción real es promover reglas de juego que minimicen la especulación promovida por el liberalismo y maximicen la capacidad de los gobiernos democráticos para evitar ese fenómeno, tanto en el presente como en el futuro. Es decir, es necesario definir unos cambios en los elementos básicos del sistema, que lo orienten hacia la economía real y que lo separen definitivamente de lo que Susan Strange (1986) ya denominó Casino Capitalism13.
Si empezamos por la especulación que produce burbujas financieras, los fallos han sido múltiples y elaborar propuestas para corregirlos es indispensable para evitar nuevas crisis. Los economistas llevan cuatro años estudiando la crisis y han llegado a múltiples conclusiones sobre su origen, en algunos casos enfrentadas. Desde nuestro punto de vista la crisis tiene su origen en problemas asociados al exceso de ahorro, la libertad de movimientos de capital, la manipulación de la información y la desregulación bancaria.
Por su parte el laberinto de la deuda europea también es un problema especulativo, en este caso a la baja, y su origen se encuentra en tres aspectos fundamentales: la permisividad de la regulación sobre transacciones financieras puramente especulativas, las limitaciones impuestas a los objetivos del Banco Central Europeo en los Tratados de la Unión y las limitaciones a la política fiscal de los Estados miembros. En este caso es imprescindible actuar muy a corto plazo para poder salir lo más rápidamente de la espiral de políticas procíclicas liberales que están dilatando la salida de la crisis.
A continuación vamos a repasar los problemas citados y propondremos reformas que entendemos son necesarias para que el marco europeo permita una capacidad efectiva de ejecución de políticas que nos saquen de la crisis actual y eviten futuras crisis.
El problema de exceso de ahorro
Comenzando el análisis por el exceso de ahorro, la conclusión generalmente aceptada por los economistas es que el exceso de ahorro se ha producido como consecuencia de la existencia de fuertes desequilibrios en las balanzas comerciales14. Por tanto, una política irrenunciable para evitar futuros problemas es equilibrar los saldos comerciales intraeuropeos. Los desequilibrios en las balanzas comerciales tienen básicamente dos causas: la posesión desproporcionada de recursos naturales (países exportadores de petróleo y otros recursos) y la posesión de un sistema de producción con salarios bajos en relación a la productividad, la famosa competitividad (China, Japón, Alemania…) o viceversa, la también famosa falta de competitividad.
¿Podemos evitar que se produzcan esos desequilibrios? La primera causa, la de los recursos naturales, no es abordable económicamente y por tanto la economía mundial debe contar con el ahorro adicional que producirá la exportación de petróleo. En cuanto a la segunda causa de desequilibrio comercial, la fórmula tradicional de corrección ha sido la devaluación. Mediante ella se obtiene un encarecimiento de las importaciones y un abaratamiento de las exportaciones y, por lo tanto, se reduce el déficit de los importadores y el superávit de los exportadores. Ahora bien, dentro de la zona euro no hay devaluación posible ya que sólo hay una moneda, por tanto la única fórmula posible de introducir correcciones en los saldos de las balanzas comerciales es la reducción de costes en los países con déficit (menores salarios, menores cotizaciones a la seguridad social,…).
¿Es cierto esto último que acabamos de afirmar? Pues no, esa es la versión del consenso de Washington: basar el crecimiento en exportar. Sin embargo ni es viable, ni es una política justa. No es viable porque si todos los países exportan ¿qué país importa? Es decir esa estrategia es válida si la aplican unos pocos países pero es inviable si la aplican todos los países. Pero, además, no sólo no es viable, sino que es injusta. En efecto, todo desequilibrio implica superávit y déficit, por tanto, para corregir el desequilibrio pueden actuar los países con déficit, abaratando sus salarios, impuestos y costes, pero también pueden actuar los países con superávit, por ejemplo aumentando los salarios de sus trabajadores15 y su demanda interna con lo que exportarían una menor parte de su producción. Este planteamiento es el defendido por la ONU en su Informe sobre el Comercio y el Desarrollo, 201116.
Evidentemente los liberales defienden que siempre se apliquen las correcciones en los países con déficit (competencia a la baja de los costes laborales) ya que así siempre ganan las rentas del capital. No obstante, los socialdemócratas debemos defender que el sistema promueva una política correctora simétrica de los desequilibrios que afecte en sentido contrario a países europeos exportadores e importadores. El sesgo que actualmente tiene la política de estabilidad y crecimiento europeo, aparte de haber sido generador de exceso de ahorro, penaliza a las rentas del trabajo y a los sistemas de protección social; por tanto, si de verdad queremos mantener el euro en el futuro es necesario que se elimine ese sesgo. Debemos recordar que si no hubiese moneda única el exceso de ahorro se habría corregido con devaluaciones o revaluaciones, que afectan casi por igual a las rentas del trabajo y del capital. El actual sistema del euro tiende a perjudicar sistemáticamente a los trabajadores, por lo tanto, o lo cambiamos, o tarde o temprano la situación será insostenible y acabaremos viendo el fin del euro.
El hecho de que en Alemania no aumenten los salarios, se retrase la jubilación o se recorte el gasto en pensiones es sustancialmente negativo para los intereses de Europa, ya que para reducir el exceso de ahorro los países exportadores deben aplicar políticas contrarias a las de los países importadores: aumentos salariales, mejoras de las prestaciones por jubilación … Además, las políticas correctoras de los superávits y déficits comerciales deben formar parte de cualquier pacto de estabilidad y crecimiento y los desequilibrios persistentes en la balanza comercial interna deben obligar a la elaboración de planes de reequilibrio de la balanza por cuenta corriente, similar al requisito que se exige a los déficits públicos excesivos.
En pos de este objetivo deberíamos promover una reforma de los Tratados de la Unión del siguiente tenor:
“Art 119.3 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Dichas acciones de los Estados miembros y de la Unión implican el respeto a los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias estables, balanza por cuenta corriente equilibrada entre los Estados miembros y balanza de pagos estable”.
Los movimientos especulativos de capitales
Junto al exceso de ahorro, la libertad sin límites de movimiento de capitales amplifica los movimientos especulativos y, por tanto, las burbujas. Cuando liberalizamos el movimiento de capitales la oferta de ahorro ya no está limitada al ahorro nacional, por lo que si los activos financieros de un país resultan atractivos lo son para el ahorro nacional y para el ahorro de otros países. Es decir, ante incrementos de precios de los activos financieros de un país la demanda se va a incrementar mucho más que cuando no hay libertad de movimiento de capitales y, por tanto, los incrementos de precios serán mayores y las posibilidades de burbujas especulativas también.
En realidad la libertad absoluta de movimientos de capitales no es algo generalizado en el mundo. De hecho, es común que en los países emergentes la libertad absoluta de movimientos de capitales no se produzca. Es más, dentro de la propia Unión la libertad de movimiento de capitales estuvo restringida hasta 1990 y cuando se produjo existía la posibilidad de que los Estados establecieran restricciones antiespeculativas, que posteriormente la presión de la ideología liberal fue limando hasta hacer desaparecer cualquier restricción en los Tratados de la Unión.
En efecto, hasta la aprobación del Tratado de Maastricht, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establecía claras limitaciones a los movimientos de capitales:
“Artículo 73 (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
1. En caso de que los movimientos de capitales provoquen perturbaciones en el funcionamiento del mercado de capitales de un Estado miembro, la Comisión, previa consulta al Comité Monetario, autorizará a dicho Estado para que adopte, en el ámbito del movimiento, medidas de protección, en las condiciones y modalidades que ella determine.
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá revocar dicha autorización y modificar tales condiciones y modalidades.
2. No obstante, el Estado miembro que se halle en dificultades podrá adoptar directamente las medidas anteriormente mencionadas, cuando resulten necesarias por razones de secreto o urgencia…”
Esta salvaguarda desapareció con el Tratado de Maastricht de 1992, en plena euforia del consenso de Washington, y el artículo quedó redactado como sigue:
“Artículo 73 (Tratado de la Unión Europea)
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.”
Ahora bien, la crisis económica ha puesto de manifiesto que el libre movimiento de capitales puede generar burbujas y la evidencia ha sido tal que el FMI publicó en su Boletín Digital de 19 de febrero de 201017 que los controles a los movimientos de capital pueden ser necesarios cuando se producen entradas masivas de fondos basándose para ello en un estudio de su personal técnico18. Este trabajo fue utilizado por el gobierno de Brasil para promover controles de capital, en mayo de 2011, ante la afluencia masiva de capitales excedentarios de los países desarrollados en crisis.
El fin definitivo de este principio ha quedado certificado cuando el Banco Central de Suiza anunció el 6 de septiembre de 2011 que fijaba un tipo máximo para su moneda. Es decir, que estaba dispuesto a imprimir toda la moneda necesaria para evitar que el precio del franco lo fije el mercado.
En definitiva, la libertad absoluta de los movimientos de capitales ha dejado de ser un principio inalterable incluso en las instituciones más liberales. Es más, lo eficiente para evitar burbujas especulativas es que se establezcan restricciones a los movimientos de capitales; por tanto, es imprescindible que el Tratado de la Unión se modifique a fin de posibilitar los controles cuando los movimientos especulativos pueden desestabilizar los mercados.
Además, la libertad absoluta de movimientos de capitales ha agravado el problema de los paraísos fiscales, posibilitando que el dinero acumulado por todo tipo de delincuentes pueda terminar siendo blanqueado mediante la interposición de instituciones que operan desde o a través de paraísos fiscales. Desde una perspectiva de justicia y lucha contra la delincuencia organizada no es aceptable que Europa permita esos intercambios de capitales amparada en un principio de eficiencia que no es real.
En base a lo anterior los socialdemócratas deberíamos promover una reforma del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea del siguiente tenor:
“Artículo 63 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales no especulativos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Las instituciones europeas, cada una en el ejercicio de sus responsabilidades, velarán por evitar la especulación en los mercados de capitales, estableciendo para ello las limitaciones temporales o permanentes que sean necesarias a los movimientos especulativos de capital. Quedan prohibidas todas las transacciones de capital directas o mediante instrumentos interpuestos con aquellos países que el Parlamento Europeo, previo informe de la Comisión, declare paraísos fiscales o colaboradores de los mismos.”
Los fallos en los mercados de información
Una de las propuestas de la teoría de los mercados eficientes era que la ausencia de información perfecta en los mercados financieros podría compensarse creando un mercado de información en el que cada individuo comprase aquella cuantía de información que le fuese necesaria para invertir. Según la teoría de los mercados eficientes, si el mercado de información funciona de forma eficiente, entonces el mercado de activos financieros deja de ser ineficiente por la ausencia de información perfecta.
Sobre esta base teórica es sobre la que se construye el funcionamiento de dos tipos de empresas que han sido determinantes en la crisis: las famosas agencias de rating, indispensables para entender la crisis y su evolución en Europa y las agencias de tasación, también indispensables pero, en este caso, para entender la burbuja inmobiliaria en España. En el aspecto que estamos tratando las relevantes son la primeras que son las que abordaremos en este apartado.
En efecto, las agencias de rating han tenido un papel fundamental en el desarrollo de la crisis. La liberalización de los movimientos de capitales les dio un papel importante ya que los inversores carecían de información sobre las empresas de otros países y esa información podía cubrirse encargando informes a empresas especializadas, las agencias. Estas empresas clasificaban los títulos según su riesgo, en base a códigos de letras, de forma que los inversores disponían de información, en teoría “fiable”, de cualquier tipo de título en cualquier mercado financiero. Como, además, las agencias competirían entre sí por los demandantes de información, procurarían acertar en sus informes y calificaciones, ya que si fallasen perderían credibilidad y consecuentemente perderían sus clientes. Otro cuento de ciencia ficción sobre la eficiencia de los mercados.
Frente a la teoría, la realidad ha sido muy distinta. Las agencias dejaron de trabajar para los inversores y pasaron a trabajar para los oferentes de títulos. Las empresas, los bancos, los Estados… pagaron a las agencias para que clasificaran los títulos que emitían y más adelante les pagaron por el asesoramiento para definir los títulos de forma que la clasificación fuera la máxima. Es decir, de informadores de los demandantes pasaron a ser publicistas de los oferentes, con lo cual su incentivo dejó de ser captar demandantes, que siempre demandan información veraz, para pasar a captar oferentes, cuyo objetivo es la publicidad para poder vender su título en el mercado y no la información veraz.
Su principal error, si es que fue error y no otra cosa, fue clasificar como de máxima fiabilidad, AAA, a los títulos derivados de las hipotecas subprime y su negligencia más evidente fue mantener las calificaciones de esos títulos a pesar de que la caída de los precios de la vivienda dejaba claro que la calificación no se podía mantener. De hecho, no rebajaron la calificación de Lehman Brothers hasta que se hundió, lo mismo que tampoco lo hicieron con las inmobiliarias de Dubai hasta que suspendieron pagos. Es decir, no sólo no cumplieron eficientemente su función de informar sino que con su información contribuyeron a generar la crisis económica más importante desde la Gran Depresión.
Y no sólo eso, toda la pereza que siempre han tenido para dar malas noticias de las empresas que le pagaban por calificar sus títulos, tiene su contrario en la premura con la que se han dedicado a bajar las calificaciones de la deuda de los países europeos durante el tiempo que viene durando la crisis. Es más, cada vez está más extendida entre los propios gobiernos de la Unión la percepción de que las agencias están jugando a la contra la deuda europea, favoreciendo la especulación a la baja de los títulos de deuda pública griegos, irlandeses, portugueses, españoles, italianos,… Ni que decir tiene que entre los ciudadanos la sensación es de la más absoluta perplejidad al ver cómo los políticos europeos son incapaces de reaccionar.
En definitiva, las agencias de rating son un oligopolio (tres empresas copan el mercado) y por tanto ineficiente, que trabajan para aquellos a los que han de valorar (claro conflicto de intereses), que no publicitan sus métodos de valoración de forma que lo que es malo en un caso no lo es en otro (compárese la situación presupuestaria y bancaria española y británica y saquen sus consecuencias), que elaboran informaciones que nadie les demanda y que las hacen públicas influyendo en los mercados (calificación de la deuda pública de los países). O sea, en lugar de una solución son claramente una parte del problema.
En efecto, las agencias de calificación han resultado ser un instrumento de amplificación de la desinformación en los mercados financieros y, por tanto, necesitamos una regulación estricta de las mismas. Regulación que debería incluirse en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como un artículo general de defensa de la eficiencia en los mercados de capitales:
“Artículo 63Bis (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Para promover el funcionamiento eficiente de los mercados de capitales, el Parlamento Europeo regulará las actividades de las agencias de calificación crediticia y promoverá su funcionamiento en régimen de competencia perfecta. A fin de garantizar la ausencia de conflictos de intereses las agencias de calificación crediticia sólo podrán obtener ingresos de los demandantes de información y por dicho concepto. En ningún caso las agencias de calificaciones podrán publicitar sus calificaciones de riesgos y ni las normas de las instituciones de la Unión Europea ni las de los países miembros podrán remitir a las calificaciones de las agencias de valoración de riesgos.”
Los problemas de la desregulación bancaria
A pesar del tópico liberal de que la actividad bancaria es la más regulada, la realidad es totalmente contraria. Cierto es que una entidad financiera requiere de autorización previa y cumplir determinados requisitos para el ejercicio de su actividad, y cierto es que está sometida a la supervisión sistemática de un organismo público, normalmente el banco central. Ahora bien, de ahí no se deriva ni que su actividad esté dirigida, ni que tenga más controles que el resto de actividades. Más al contrario, la actividad bancaria goza de privilegios evidentes con respecto a las demás actividades:
- los bancos son monopolistas de la captación de depósitos y mantienen una competencia limitada ya que los requisitos de inicio de actividad actúan como barrera de entrada para nuevos competidores;
- su actividad es de las pocas exentas de tributación, pues no existe un impuesto indirecto que grave sus operaciones (compramos un pack de leche por un euro y pagamos IVA, pedimos un préstamo de un millón de euros para comprar títulos en bolsa y no pagamos ningún impuesto);
- su regulación está amparada por acuerdos internacionales de corte liberal (acuerdos de Basilea) que han eliminado todos los controles salvo los relativos a la dotación mínima de fondos propios (el ya famoso core capital);
- su autoridad reguladora, los bancos centrales de cada país y el Banco Central Europeo, tienen un presunto carácter técnico que hace que los bancos tengan una gran influencia en el nombramiento de las personas que los regulan (el nuevo gobernador del Banco Central Europeo ha sido un alto directivo de Goldman Sachs);
- cualquier cambio en su regulación operativa por parte del banco central se somete a consulta previa de los propios bancos y los parlamentos carecen de competencias para regular su actividad o no la ejercen;
- a pesar de lo anterior, los Estados y, por tanto, los impuestos de los ciudadanos actúan como seguro de sus operaciones mediante sistemas de garantía de depósitos, ya que sus problemas se transforman en riesgo global para el sistema económico.
- y finalmente son las únicas instituciones que tienen acceso al crédito de la entidad emisora de dinero, el Banco Central Europeo.
O sea, no es que sean los más regulados, es que son los más privilegiados. Precisamente en ese trato privilegiado podemos encontrar muchas de las causas de la crisis y de la forma en la que se ha pretendido solucionar la crisis.
En efecto, una de las causas fundamentales de la crisis se encuentra en la desregulación, que tiene su máximo exponente en los acuerdos internacionales de Basilea. Dichos acuerdos, cuyo objetivo era fijar unas garantías mínimas para permitir que los bancos pudiesen operar en otros países, pasaron a ser el eje de la regulación bancaria. Según la doctrina liberal, los bancos deben disponer de libertad para la gestión de su negocio ya que la competencia en el mercado hace que actúen eficientemente en la gestión de los depósitos, de ahí que la regulación se deba limitar como mucho a establecer un porcentaje mínimo de fondos propios suficiente para atender los impagos (Basilea I)19. Porcentaje que incluso podría ser fijado por autorregulación del propio banco si este demuestra que dispone de un mecanismo homologado de valoración de riesgos (Basilea II)20.
Frente a una regulación tradicional de corte restrictivo que impedía a los bancos invertir el dinero de los depósitos en determinados activos (la Ley Glass-Steagall en USA es el ejemplo por antonomasia), que obligaba a mantener un porcentaje elevado de los depósitos en efectivo o en depósitos en el banco central (Coeficiente de caja), que obligaba a mantener un porcentaje de capital en relación a los depósitos mucho mayor que el establecido por Basilea (Coeficiente de Capital), que establecía anualmente la obligación de invertir una parte de los depósitos en determinados activos (Coeficientes de inversión), y que estaba férreamente supervisada por los ministerios de economía y sus bancos centrales, pasamos a una desregulación casi absoluta en la que básicamente lo único que había que cumplir eran los coeficientes de capital de los acuerdos de Basilea y seguir las escasas o nulas instrucciones de unos bancos centrales, independientes de los ministerios de economía, gestionados por funcionarios afines a los propios bancos. Es decir del aburrido negocio bancario, basado en un sistema de estricta supervisión ejercida por los ministerios de economía de los países que dio estabilidad al sistema durante más de 50 años, pasamos a comienzos de los 90 al arriesgado negocio bancario de Basilea que ha dado lugar a la crisis financiera global.
Pues bien, esa desregulación ha sido la que ha permitido a los bancos emitir títulos fuera de balance garantizados con hipotecas subprime, la que ha posibilitado préstamos estratosféricos a los especuladores del suelo y la vivienda en Gran Bretaña, España, Irlanda, etc., la que ha impedido que las autoridades supervisoras hayan realizado una labor real de supervisión y la que hace imposible que los representantes de los ciudadanos y los gobiernos tengan el control efectivo de dicha supervisión. La que, en definitiva, ha permitido que se inflen burbujas mediante un apalancamiento sistemático de las operaciones especulativas y la que ahora permite que se produzcan los ataques masivos contra la deuda soberana de los países de la eurozona.
Después de la nefasta experiencia vivida, es evidente que debemos volver a hacer que el negocio bancario sea aburrido. Además, dado el carácter sistémico de las instituciones financieras para Europa, es obvio que el Tratado de la Unión debe incluir las directrices básicas de la supervisión y regulación bancaria a fin de que quede regulado al mayor nivel posible la supervisión y control del sistema bancario. Para ello se debería introducir un artículo en los Tratados del tenor del siguiente:
Eliminar los apartados 5 y 6 del Artículo 127 e introducir un Artículo 127bis (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea):
“1. Las instituciones financieras autorizadas para captar depósitos en los países de la Unión serán supervisadas por el Banco Central Europeo, que será el responsable de que su comportamiento garantice su liquidez y solvencia.
2. El Banco Central Europeo gestionará un Fondo Europeo de Garantía de Depósitos, financiado con cuotas satisfechas por las entidades bancarias en proporción al tamaño de su activo, destinado a intervenir las entidades bancarias cuyos problemas de liquidez o solvencia puedan producir quebranto en los depósitos.
3. El Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión o del Banco Central Europeo en su caso, establecerá legalmente un coeficiente de solvencia que evite el exceso de apalancamiento de las entidades bancarias y un coeficiente de inversión obligatoria de los recursos obtenidos mediante depósitos que ningún caso podrá superar el 60% del total de depósitos de cada entidad bancaria.”
Los problemas de las operaciones especulativas a la baja
En cualquier manual básico de finanzas podemos encontrar cómo se puede especular haciendo que baje la cotización de un título negociado en bolsa, las denominadas operaciones a la baja u operaciones en corto. El esquema es bastante simple y tiene su base en el hecho de que los títulos cotizados (acciones, títulos de deuda,...) no están en posesión física de sus compradores sino que están depositados en los propios bancos o en instituciones encargadas de su custodia (hoy en día, en muchos casos, ni tan siquiera existen los títulos físicos ya que el sistema opera mediante anotaciones en cuenta).
Pues bien, el depositario de esos títulos tiene la posibilidad de prestarlos, ya que su única obligación consiste en tener a disposición del propietario los títulos cuando éste quiera realizar una operación con los mismos. Es decir, la institución depositaria puede prestar los títulos a un tercero y cobrar una cantidad por ese arrendamiento sin que el propietario de los títulos tenga constancia de ello. A su vez, el tercero puede acudir a bolsa y vender los títulos. Si ha arrendado una cantidad suficientemente grande de títulos, al venderlos puede provocar que otros vendan haciendo que caiga el precio de los títulos. Una vez que ha conseguido ese efecto, recompra los títulos a un precio más bajo y los devuelve a la institución depositaria. El especulador ha ganado la diferencia entre el precio al que ha comprado y al que vendió y la institución depositaria se ha llevado una parte de esa cantidad en forma de arrendamiento.
Si analizamos la operación convendremos en que es una auténtica aberración. Hay un sujeto que puede prestar algo que no es de su propiedad sin comunicarlo al propietario, otro que puede vender algo que no es de su propiedad y ambos sujetos que operan con cosas que no son de su propiedad ganan dinero a costa del propietario, que termina poseyendo algo que vale menos que lo que valía antes de la operación especulativa. Pero es más, no sólo ha perdido el propietario de los títulos prestados, también han perdido los demás propietarios que ahora lo son de títulos que valen menos. De hecho, una operación en la que se invierte muy poco dinero, el del arrendamiento, termina provocando una pérdida de riqueza inmensa. La operación puede ser aún más depravada, ya que la venta se puede realizar sin tan siquiera haber arrendado los títulos (operación en corto al descubierto). En ese caso el especulador simplemente vende lo que no tiene.
Un caso particular de operación en corto es la que usa, en lugar del arrendamiento, un contrato de compra con garantía de recompra (repos). Es decir, el propietario de los títulos vuelve a ser propietario al final de la operación. En el intervalo, el propietario es el especulador que ahora sí con la propiedad efectiva de los títulos, aunque sea transitoria, los vende para especular. En este caso la institución de depósito ya no es la que decide entregar los títulos para que especulen con ellos, ni es la que recibe una parte del beneficio; es el propietario el que recibe una parte, pero siempre son perdedores los restantes poseedores de títulos que, sin percibir nada, ahora tienen unos títulos que valen menos. En este caso el problema se encuentra en lo fácil que es utilizar el apalancamiento, es decir, pedir prestado, para financiar el contrato de repos, ya que el banco tiene garantía del valor final de los títulos. Es decir, con repos las oportunidades de especular se multiplican, ya que es necesario mucho menos capital para manipular el precio del mercado.
Un segundo tipo de operación especulativa más reciente y probablemente más barata es el que se realiza con los CDSs (credit default swaps o permuta de riesgo crediticio). Originalmente los CDSs son sistemas de aseguramiento contra posibles impagos de títulos de deuda en los que el asegurador se queda con el título si se dan las circunstancias de pérdidas de valor pactadas y entrega la cuantía pactada al asegurado. No obstante, la realidad es que se han convertido en un instrumento de especulación a la baja ya que es posible contratar CDSs sin ser propietario de los títulos que se aseguran.
La operación tiene una mecánica simple: un sujeto compra CDSs a un precio alto, eso significa que espera que bajen los títulos lo suficiente como para que cuando tenga que comprar los títulos para entregárselos al asegurador, el precio de los mismos sea mucho más bajo que el que figuraba en el contrato, que es el que le va a pagar el asegurador, y le compense del pago de la prima o spread. Como la relación entre los precios de los CDSs y los precios de los títulos asegurados está demostrada, es evidente que se puede manipular el precio de un activo a la baja, no ya operando en el mercado con el activo sino con el mero hecho de contratar CDSs. Una buena y simple descripción de su mecánica podemos encontrarla en un reciente artículo de De la Dehesa21.
De nuevo nos encontramos ante una aberración del sistema. Un sujeto asegura una permuta de un bien que no posee o puede que incluso ni exista (en la actualidad el volumen de capital asegurado mediante CDSs es muy superior al valor de los activos sobre los que se emiten los CDSs) y con ello consigue un beneficio, a cambio de que los propietarios de los títulos pierdan valor de sus activos sin que tan siquiera se negocien en bolsa. Pero es más, apenas una quincena de instituciones son las que emiten CDSs y no tienen ningún mercado en el que se negocien oficialmente, por lo que es posible incluso manipular los precios de los activos de forma indirecta dando información no veraz sobre los precios de los CDSs emitidos o negociados.
Pues bien, ambos tipos de operaciones, que en España están permitidas para la deuda pública, combinadas con actuaciones de las agencias de rating, a las que ya nos hemos referido con anterioridad, son las causantes del laberinto de la deuda europea. De hecho, la especulación ahora es mucho más fácil ya que las calificaciones de las agencias de rating hacen innecesario hacer grandes operaciones a la baja para provocar la pérdida de valor de la deuda. Se toman la posiciones en CDSs o en posiciones en corto antes de que toque la revisión de los rating y, como las agencias van a tener en cuenta la evolución más reciente de las cotizaciones y de los CDSs, rebajarán la calificación o avisarán de futuras rebajas con lo cual los tenedores de deuda comienzan a vender y la profecía se habrá cumplido: los títulos habrán bajado y los especuladores habrán ganado.
Esa es la causa por la que da igual que un país reduzca su deuda o no, que reduzca su déficit o no, que modifique su constitución o no, que modifique su sistema de seguridad social o no, que modifique su regulación laboral o no. Lo mismo que da igual que haya mecanismo de rescate o no. El negocio de especular a la baja con la deuda de los países europeos es evidente. Los especuladores han detectado la debilidad de Europa y como cazadores en manada no piensan soltar la presa hasta repartirse sus trozos. ¿Cuál es esa debilidad? Muy simple, Europa no puede defenderse porque los Tratados de la Unión se lo impiden y porque sus gobernantes, en su mayoría liberales, no están dispuestos a realizar las modificaciones necesarias de los Tratados para impedir los ataques especulativos.
¿Cuáles son esas modificaciones? Desde nuestro punto de vista las modificaciones deberían ir en el sentido ya expresado anteriormente de eliminar las operaciones especulativas de los mercados financieros y podrían consistir en modificar los Tratados de la Unión en el siguiente sentido:
“Artículo 63 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
1.bis. Asimismo, con objeto de garantizar funcionamiento eficiente de los mercados financieros quedan prohibidas:
- la ventas de títulos financieros de los que el vendedor no acredite ser propietario de los mismos en el momento de la venta o que estén sujetos a contratos de recompra;
- la constitución, tenencia e intercambio de seguros, operaciones de permuta de créditos y similares sobre bienes de los que no se es propietario o están sujetos a contratos de recompra;
- y la publicación de cualquier precio o pseudo precio de un activo financiero o derivado que no se haya formado en un mercado debidamente organizado, autorizado y supervisado por las instituciones de la Unión competentes para ello”.
La inaplazable reforma del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales
Probablemente si hay una institución verdaderamente mal diseñada en Europa es el Sistema Europeo de Bancos Centrales y su principal elemento el Banco Central Europeo. Está mal diseñada desde sus propios cimientos y es la fuente última de los problemas actuales del Euro y de las políticas económicas de los países de los países de la Unión.
Sólo es necesario repasar tres artículos de los Tratados para obtener una fotografía clara de lo que hemos creado.
“Artículo 127 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 105 TCE)
1. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, denominado en lo sucesivo "SEBC", será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 119.”
“Artículo 128 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 106 TCE)
1. El Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.”
“Artículo 130 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 108 TCE)
En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones.”
En resumen, hemos creado un Banco Central Europeo que tiene el monopolio de la emisión de billetes y, por tanto, es el gestor de la política monetaria, al que sólo se le asigna el objetivo de controlar la inflación y cuyo poder está por encima del de cualquier gobierno o parlamento electos por los ciudadanos, incluidos los propios de la Unión.
La pregunta que nos surge de inmediato es: ¿De verdad los bancos centrales son así? Y la respuesta es: Evidentemente, no.
De hecho en cuanto a los objetivos, entre los bancos más relevantes el más cercano es el Banco de Inglaterra, que por su pertenencia a la Unión, sí orienta los objetivos hacia el control de la inflación, pero que establece en el artículo 12.1.b de su ley vigente que el Banco de Inglaterra debe apoyar la política económica del Gobierno de Su Majestad incluyendo sus objetivos de crecimiento y empleo22.
Aparte del caso británico, en las democracias avanzadas, la inflación no es el centro de la política monetaria. Así, la Ley de la Reserva Federal norteamericana23 establece que sus objetivos son el pleno empleo, la inflación y la moderación de los tipos de interés:
“Section 2A. Monetary Policy Objectives
The Board of Governors of the Federal Reserve System and the Federal Open Market Committee shall maintain long run growth of the monetary and credit aggregates commensurate with the economy's long run potential to increase production, so as to promote effectively the goals of maximum employment, stable prices, and moderate long-term interest rates” (el subrayado es nuestro).
Por su parte, en el Banco de la Reserva de Australia24, donde la crisis ha pasado de largo, la inflación ni tan siquiera aparece como tal, siendo sus objetivos: la estabilidad de la moneda, que incluye otros aspectos además de la estabilidad de precios, el pleno empleo y la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos.
“Section 10. Functions of Reserve Bank Board
(1) Subject to this Part, the Reserve Bank Board has power to determine the policy of the Bank in relation to any matter, other than its payments system policy, and to take such action as is necessary to ensure that effect is given by the Bank to the policy so determined.
(2) It is the duty of the Reserve Bank Board, within the limits of its powers, to ensure that the monetary and banking policy of the Bank is directed to the greatest advantage of the people of Australia and that the powers of the Bank under this Act and any other Act, other than the Payment Systems (Regulation) Act 1998, the Payment Systems and Netting Act 1998 and Part 7.3 of the Corporations Act 2001, are exercised in such a manner as, in the opinion of the Reserve Bank Board, will best contribute to:
(a) the stability of the currency of Australia;
(b) the maintenance of full employment in Australia; and
(c) the economic prosperity and welfare of the people of Australia” (el subrayado es nuestro).
Finalmente hay bancos centrales como el de Canadá o el de Japón en los que los objetivos se fijan en relación a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, obviándose en su legislación referencias a objetivos generales de política económica y por tanto excluyendo el control de la inflación de los objetivos del banco.
En definitiva, un somero repaso de la legislación en la materia nos enseña que el Banco Central Europeo es una excepción en el mundo, que establece la inflación como objetivo único del banco. De hecho, países como los Estados Unidos o Australia fijan el pleno empleo como objetivo al mismo nivel y otros ni tan siquiera citan la inflación como objetivo. Cierto es que todos los bancos centrales establecen un objetivo de inflación para la ejecución de su política, no obstante ese objetivo no está por encima de cualquier cosa, como ocurre en Europa. De hecho la regulación europea es de tal radicalismo que no le atribuye al Banco Central Europeo ni tan siquiera la obligación de garantizar la estabilidad del sistema financiero, algo incomprensible teniendo en cuenta su condición de prestamista de última instancia.
¿Qué consecuencias tiene este despropósito? Pues muy simple, los europeos somos los únicos que hemos renunciado a que una de las políticas con más incidencia a corto plazo trabaje en pos de conseguir frenar el desempleo. Mientras la Reserva Federal se ha volcado en apoyar las políticas expansivas de demanda de la Administración norteamericana, llegando incluso a prestar dinero directamente a empresas para mantener el empleo, aquí se han limitado a tapar las insolvencias bancarias mediante préstamos a la banca con dinero que nunca llega a las empresas y a los ciudadanos. Es más, han sido los paladines de exigir la contención del déficit de los gobiernos europeos a sabiendas de que esa política iba a producir un alargamiento de la crisis y un empeoramiento del desempleo. Y todavía más, el Banco Central Europeo es el único banco central que ha aplicado políticas procíclicas durante la crisis, incrementado los tipos de interés en dos ocasiones (primavera de 2008 y verano de 2011) y contribuyendo así a contraer la demanda interna y las exportaciones, lo que ha ralentizado más la economía y alargado la penosa situación de los desempleados.
Hay un segundo aspecto en el que los Tratados son radicales, nos referimos a la obsesión por la autonomía del Banco Central Europeo, que lleva a la ridícula redacción del artículo 130. Muchos países desarrollados otorgan autonomía al banco central pero nunca hasta ese nivel y cuando lo hacen obligan al banco a colaborar con la política económica del gobierno (Gran Bretaña) o le establecen el objetivo del pleno empleo (USA o Australia) o no le asignan objetivos de política económica (Japón o Canadá). Ahora bien, ¿autonomía por encima de la soberanía ciudadana y sólo dedicarse a controlar la inflación? Impensable salvo en la mente enferma de los economistas liberales más radicales. ¿Dónde están las necesidades de los ciudadanos en esta delirante regulación? ¿De verdad pensamos que puede seguir existiendo una institución que en una crisis como la que nos encontramos no se dedique a solucionar el problema del paro?
Los socialdemócratas no debemos seguir haciendo el juego al liberalismo radical y debemos plantear una vuelta a posiciones razonables en materia de política monetaria, abandonando ese radicalismo inútil y perjudicial para los ciudadanos con una reforma como podría ser la que sigue:
“Artículo 127 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 105 TCE)
1. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, denominado en lo sucesivo "SEBC", tiene como objetivos el pleno empleo, la estabilidad monetaria y del sistema financiero y el bienestar de los ciudadanos europeos.
“Artículo 130 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 108 TCE)
En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni y los bancos centrales nacionales gozarán de autonomía en el ejercicio de sus funciones. Cuando en caso de crisis económica el BCE optase, en el ejercicio de su autonomía, por aplicar una política monetaria contractiva la misma deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Europeo.”
Una nueva definición de los límites de la política económica de los Estados de la Unión.
Junto a la reforma del Banco Central Europeo es imprescindible abordar una reforma de los límites a las políticas económicas que establece el Tratado. Tal como en su día pusieron de manifiesto algunos grupos contrarios a la Constitución Europea, el Tratado está sesgado a favor de los agentes económicos y en detrimento de los ciudadanos. Este sesgo es hasta cierto punto normal ya que el origen de la Unión es crear un mercado único que posibilite el desarrollo del comercio entre los países miembros. Ahora bien, favorecer ese mercado único ha supuesto la renuncia a parcelas de soberanía en materia de política económica que han llegado a alterar sustancialmente la capacidad de actuación de los Estados y por ende la soberanía de los ciudadanos. La primera de esas cesiones se encuentra en la definición de los objetivos económicos de la Unión, donde el pleno empleo es una mera tendencia al que debe conducir una economía competitiva. Es decir, la economía está antes que las personas.
“Artículo 3 (Tratado de la Unión Europea).
(Antiguo artículo 2 TCE)
“3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico….” (el subrayado es nuestro).
La propia redacción del artículo en la que aparece “tendente al pleno empleo y al progreso social” entre comas es demostrativo de que ambos objetivos son un añadido que muy probablemente no figuraba en la redacción original y que fue incluido en una posición secundaria en el texto.
Para contrastar ese carácter secundario, volvamos a la redacción del artículo 119.3 en la que aparecen relatados los principios rectores de la política económica y en los que para nada se señala como principios ni el pleno empleo, ni tan siquiera el crecimiento económico.
“Artículo 119.3 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Dichas acciones de los Estados miembros y de la Unión implican el respeto a los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias estables y balanza de pagos estable.”
Curiosamente, la inflación (precios estables) en primer lugar, por encima de cualquier otra cuestión. La paranoia liberal de los redactores es evidente y como no puede ser de otra forma condiciona de manera determinante las posibilidades de la política económica. No obstante, el verdadero cerrojazo a la política presupuestaria se regula en el artículo 126 y los artículos 123 y 124. En el primero, uno de los artículos más largos sino el que más, con 14 apartados y más de dos páginas, regula el control del déficit público de los Estados miembros, obligando a planes de reequilibrio presupuestario y permitiendo a la Comisión recomendar reformas bajo amenaza de sanciones económicas. No lo vamos a reproducir en su totalidad ya que únicamente es necesario ver la redacción del punto primero para sacar conclusiones de su contenido:
“Artículo 126 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 104 TCE)
1. Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos.”
No vamos a discutir aquí los evidentes prejuicios ideológicos de naturaleza liberal que implican la frase. Más nos importa el límite que la norma supone para situaciones como la crisis que estamos viviendo. En efecto, este es el artículo en el que se ampararon el Gobernador del Banco Central Europeo y algunos gobiernos liberales como el alemán para pedir en mayo de 2010 la vuelta al 3% de déficit máximo que permite la Unión. Cuando redactaron este artículo, los políticos liberales consiguieron un seguro a perpetuidad de que sólo son aplicables sus políticas económicas, ya que en cualquier momento pueden solicitar su aplicación si un país intenta una política más expansiva para salir de la crisis. Además, la Comisión Europea, plagada de liberales, ha utilizado la vía de las recomendaciones para proponer medidas económicas, por supuesto liberales, que para nada tienen que ver con cuestiones presupuestarias como la reforma del mercado laboral, y que curiosamente siempre operan en sentido de recorte de derechos de los trabajadores.
El segundo muro que limita la política económica son los artículos 123 y 124. En ellos se elimina cualquier posibilidad de la Unión o de los Estados de obtener créditos del Banco Central Europeo.
“Artículo 123 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 101 TCE)
1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo "bancos centrales nacionales", en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central Europeo o los bancos centrales nacionales…”
“Artículo 124 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 102 TCE)
Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.”
Estos dos artículos son los que han operado en la crisis de la deuda griega y los que han hecho que aparezca el problema que hemos denominado el laberinto de la deuda. En efecto, ante una situación de extrema dificultad como la que atraviesa el Estado griego, ni el gobierno griego ni la Unión pueden acudir al Banco Central Europeo para que preste dinero a Grecia, por eso en mayo de 2010 los gobiernos tuvieron que inventarse un fondo de rescate que posteriormente se ha transformado en permanente, en el que el Banco Central Europeo no pone un euro y que acaba financiándose con emisión de deuda por parte de todos los Estados de la Unión.
Eso sí, el Banco Central Europeo lo que sí puede es prestar a manta a los bancos y éstos a su vez comprar deuda griega que después presentan en el Banco Central Europeo como aval de esos préstamos. Una trampa evidente que sí ha aceptado el Banco Central Europeo porque los bancos han ido saneándose con la diferencia entre el 1% que han venido pagando los bancos al Banco Central Europeo por los préstamos y el 4 ó 5% que le han cobrado los bancos al gobierno griego y por tanto a los ciudadanos que pagan los impuestos.
Ahora bien, los bancos que, junto con los fondos de inversión y pensiones, son los detentadores de la deuda de los gobiernos se han dado cuenta del negocio redondo que consiguen presionando la cotización de la deuda, ya que cada vez que cae el precio de la deuda la diferencia en tipo de interés es mayor y por tanto ganan más dinero. Esto, unido a las ganancias con las operaciones a la baja y la manipulación de precios de CDSs, ha llevado a que los ataques a la deuda no paren sino que se incrementen cada vez más, afectando también a cada vez más países.
No obstante, cuando la sangre está a punto de llegar al río y el teléfono del Gobernador no deja de sonar a pesar del artículo 130 del Tratado, el Banco Central Europeo hace un movimiento de gracia (levanta el pulgar) y compra deuda pública de alguno de los países afectados. Eso sí, no lo hace en las subastas de deuda sino en el mercado secundario, donde no tiene efecto directo en la reducción de pagos por intereses de los Estados. Además, lo hace con una cantidad ridícula en comparación con el dinero que le presta a los bancos y siempre lo hace pidiendo antes nuevas genuflexiones de los gobiernos en recortes de gasto o reformas liberales.
En definitiva, el Banco Central Europeo se salta indirectamente a la torera el Tratado, los gobiernos y la Unión también se lo saltan en lo relativo a las presiones, pero curiosamente siempre los beneficios redundan en los bancos y fondos de inversión y nunca en los ciudadanos, que cada vez pagan más impuestos y pierden más beneficios sociales.
¿Qué modificaciones son necesarias para salir por fin del laberinto de la deuda y dedicar nuestros esfuerzos a crecer y reducir el desempleo? En cuanto a los artículos que definen el marco:
“Artículo 3. (Tratado de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 2 TCE)
3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, el pleno empleo, el progreso social, la estabilidad de los precios, la competitividad, el equilibrio de los intercambios entre Estados miembros y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico….”
“Art 119.3 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Dichas acciones de los Estados miembros y de la Unión implican el respeto a los siguientes principios rectores: pleno empleo, precios estables,...”
En cuanto al artículo 126, dado lo prolijo del mismo, no vamos a adentrarnos en cómo debe ser el propio mecanismo, sólo señalar que en todo caso habría que introducir al menos dos apartados, uno para permitir políticas expansivas de demanda y otro para evitar el pisuerguismo liberal de extralimitarse en la petición de reformas:
“Artículo 123 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
3. Los valores de referencia que limitan el déficit presupuestario se establecerán en función a la situación del ciclo económico en la que se encuentre la economía, debiendo permitir los mismos la aplicación de políticas presupuestarias anticíclicas y que impidan que el presupuesto de los Estados se comporte de manera procíclica.
4. Las recomendaciones de la Comisión cuando un Estado supera el límite de déficit tienen como único objetivo la vuelta a la senda de estabilidad presupuestaria y se limitarán exclusivamente a cuestiones de naturaleza estrictamente presupuestaria y que afecten a los ejercicios presupuestarios para los que se diseña la vuelta al límite de déficit. En ningún caso se realizarán recomendaciones económicas generales o específicas no presupuestarias o que se extralimiten en su efecto temporal.”
Por su parte, en cuanto a los artículos 123 y 124 el objetivo debe ser obligar al Banco Central Europeo a involucrarse en la solución de crisis económicas. Si su redacción es lo suficientemente contundente, muy probablemente pudiese tener efecto incluso sin llegar a aplicarse, ya que los promotores de ataques especulativos sabrían de las dificultades para llevarlos a cabo:
“Artículo 123 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 101 TCE)
1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo "bancos centrales nacionales", en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central Europeo o los bancos centrales nacionales.
1.bis Dicha prohibición quedará en suspenso en las siguientes situaciones:
- Cuando sea necesaria la intervención del Banco Central Europeo para evitar operaciones especulativas contra la deuda pública de los Estados miembros o de instituciones de la Unión. En este caso, el Banco Central Europeo podrá adquirir deuda pública tanto en el mercado primario como en el secundario, debiendo procurar con sus operaciones que el coste sea el mínimo para el Estado o los Estados sometidos a las presiones especulativas.
- Cuando los países se acojan a las ayudas del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera. Dicho Fondo será cofinanciado al 50% entre préstamos directos del Banco Central Europeo y emisiones de deuda garantizada por la Unión y el conjunto de los Estados miembros. Como mecanismo permanente e interno de la Unión, el Fondo europeo de Estabilidad Financiera no podrá asociarse a ninguna ayuda del Fondo Monetario Internacional”.
“Artículo 124 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
(Antiguo artículo 102 TCE)
Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros. En ningún caso las inversiones obligatorias establecidas por coeficientes legales tendrán la consideración de privilegio”.
Evidentemente, todas estas reformas no son nada cerrado ni pretenden ser una solución inevitable. Por supuesto tampoco pretenden ser exhaustivas ni ser una panacea. Nuestro objetivo es hacer visible a los ciudadanos tres cosas: porqué los Tratados y sus instituciones están impidiendo salir de la crisis; en qué es imprescindible modificarlos para que salgamos de ella y podamos aplicar todo tipo de políticas y no sólo las liberales; y cómo es posible modificarlos para defender el Estado del Bienestar europeo y para evitar que acabe con él el mercado desbocado.
Notas pie de página
13.Strange, S. (1986): Casino Capitalism, Basil Blackwell Ltd., Oxford.
14.Le explicación es la siguiente: si hay un Estado que tiene superávit implica que entrega bienes a cambio de dinero del otro país. Ese dinero lo tendrá bien en efectivo en su banco central (no obtiene ningún interés), o mejor en activos financieros del otro país (deuda pública o privada por la que recibe intereses). Si no tuviese superávit no existiría ese ahorro.
15.Una de las causas del superávit alemán es la congelación de salarios reales que viene sufriendo los trabajadores en ese país desde hace lustros.
16.Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (2011): “Informe sobre el comercio y el desarrollo, 2011”, disponible en internet:
http://www.unctad.org/sp/docs/tdr2011overview_sp.pdf
17.Boletín Digital de 19 de febrero de 2010,
<http://www.imf.org/external/spanish/pubs/ft/survey/so/2010/pol021910as.pdf>
18.Ostry, J.D. et al.: (2010): “Capital inflows: the role of controls”, IMF Staff Position Note, 19 febrero de 2010, SPN/10/4. Disponible en internet:
<http://www.imf.org/external/pubs/ft/spn/2010/spn1004.pdf>
19.El Acuerdo Basilea I se puede encontrar en:
<http://www.bis.org/list/bcbs/tid_21/index.htm>.
20.Para el Acuerdo Basilea II, véase:
<http://www.bis.org/list/bcbs/tid_22/index.htm>.
21.Artículo publicado en El País, 17 de julio de 2011
<http://www.elpais.com/articulo/primer/plano/Interrelaciones/CDS/bonos/ratings/bancos/elpepueconeg/20110717elpneglse_4/Te>
22.Bank of England: “Bank of England Act 1998”. Disponible en internet:
<http://www.bankofengland.co.uk/about/legislation/1998act.pdf>
23.Federal Reserve: “Federal Reserve Act”. Disponible en Internet:
<http://www.federalreserve.gov/aboutthefed/fract.htm>
24.Reserve Bank of Australia, “Reserve Bank Act 1959”. Disponible en internet:
<http://www.comlaw.gov.au/Details/C2010C00514>