Elecciones y Partidos
Elecciones y Partidos
Un nuevo sistema electoral para una nueva democracia
El sistema electoral es el que determina todo lo relacionado con la representación política y va a incluir desde la posible división o no del territorio en circunscripciones electorales, la forma de la candidatura (un candidato o varios), el procedimiento de votación (emisión de uno o varios votos por elector, etc.), hasta el procedimiento de asignación de los escaños. Este procedimiento de asignación abarca a su vez desde el establecimiento de la regla decisoria (mayoría o proporcionalidad), pasando por el ámbito territorial para la adjudicación de los escaños (circunscripción, agrupación de circunscripciones, territorio nacional), hasta el método de cómputo y la barrera de representación o umbral mínimo inicial. En fin, las combinaciones y variables son tan amplias que en el mundo existen más sistemas electorales que países104.
Tantos sistemas electorales sólo tienen en común su forzada complejidad, ya que siempre es diseñado por las élites políticas dominantes en el momento de su aprobación cuya aspiración es intentan mantener y aumentar sus cuotas de poder. Unos priman el voto rural y otros el urbano, unos los votos de unos territorios sobre los de otros, los hay que dejan sin representación a la mayoría de las ideologías (el voto mayoritario a una vuelta es un buen ejemplo: la gente vota no a quien le gusta sino a quien cree que tiene más posibilidades de ganar para que no se “desperdicie” el voto) y los que consiguen que sólo haga falta ganar en un determinado territorio para hacerse con el poder aunque tenga menos votos totales.
La influencia de un sistema electoral es tal que con el mismo número de votos por cada partido en unas elecciones, según el sistema que se aplique, puede ganar un partido u otro. Un ejemplo: en el año 2.000 Bush obtuvo en 47,9% de los votos y Al Gore el 48,4%, pero el sistema electoral de EEUU hizo que Bush fuese proclamado presidente. Otro ejemplo más extremo: Francia 1958: los comunistas obtuvieron 3.882.204 votos y 10 diputados, los gaullistas 3.603.958 votos y 189 diputados, eso puede hacer un sistema mayoritario a doble vuelta para elegir miembros del parlamento, en condiciones extremas.
En España el sistema electoral que tenemos es, en palabras de Jorge Urdánoz Ganuza105, maquiavélico. “Nuestro sistema es desproporcional, impone el bipartidismo, fomenta la polarización y hace casi imposible que surja un tercer partido moderador. Los nacionalistas quedan como única alternativa para pactar”.
Conseguir un buen sistema electoral en España106, es algo que va mucho más allá de cambiar la ley electoral actual. Si queremos mirar a Alemania, hagámoslo ¡ahí está! con unos partidos que mantienen un sistema electoral creado por ellos, tremendamente complejo, declarado en parte inconstitucional107 y que aún no ha sido cambiado por esos mismos partidos, que han desafiado el mandato de su propio Tribunal Constitucional que les dio el plazo de un año, lo que da idea del enorme poder de esos partidos políticos.
Nuestra opinión es que los sistemas de elección deben ser justos, y no es justo que el voto de un ciudadano que resida en un lugar tenga mucho más valor108 del que resida en otro lugar. También deben ser simples, ya que complicar el sistema sólo es bueno para los intereses de determinadas élites, y deben dar facilidades para que puedan ser elegibles tanto los candidatos que presenten los partidos como los independientes. Y finalmente, deben ser distintos y adaptados a las características de cada uno de los poderes del Estado de los que hemos estado hablando.
Nuestra propuesta va mucho más allá de un cambio de la Ley Electoral, implica un cambio en la Constitución que posibilite la elección separada de los representantes de los ciudadanos en cada poder del Estado, que adecue los procedimientos de votación y de asignación de cargos a las características concretas del funcionamiento y a los fines de cada uno de ellos, y que consiga la simplicidad de los procedimientos y la igualdad del valor de los votos de todos los ciudadanos.
Un nuevo sistema electoral para el nuevo poder legislativo
Será muy enriquecedor para la creación de ese marco legal estable del que hablábamos que en el Congreso de los Diputados estén representadas las voces de todos los ciudadanos. Por otro lado, si estamos eligiendo a nuestros legisladores nacionales puede no tener sentido que propiciemos elecciones de tipo localista (algo que ocurre si se aplica un sistema mayoritario en circunscripciones pequeñas), ya que la defensa de intereses más generales exige mirar más allá del distrito de los votantes del representante.
Entendemos que, una vez separada electoralmente la elección del Gobierno y del Parlamento, no hay problema de inestabilidad del gobierno y, por tanto, en el Parlamento tienen que estar representados los votos de todos los ciudadanos por igual, por lo que los representantes deben ser elegidos con un sistema proporcional puro109, sin barreras de entrada y en circunscripciones electorales grandes que garanticen que los porcentajes de votos obtenidos se corresponden con los porcentajes de escaños asignados a cada candidatura.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 68 de la Constitución
1.…
2. La ley distribuirá el número total de Diputados en un máximo de 10 circunscripciones con un número similar de representantes y de electores, cuidando de que siempre se mantenga dicha proporción. Las circunscripciones deberán tener continuidad territorial.
3. La elección se verificará en cada circunscripción por el sistema de representación proporcional por lista110 y sin umbral de entrada.
4.…”
Por su parte, tal como se ha señalado previamente, el Senado estaría compuesto por miembros elegidos directamente por los Gobiernos de las comunidades autónomas. Con número total de Senadores no superior a cien, distribuidos entre un mínimo y un máximo por Comunidad Autónoma dependiendo del número de habitantes.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 69.
3. Cada Comunidad o Ciudad Autónoma dispone de un voto, más un voto adicional por cada millón de habitantes. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador por cada voto del que dispongan. La designación corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad.
4. Cada Comunidad Autónoma podrá enviar a cada sesión del Senado tantos Senadores como votos tenga. Los votos de una Comunidad se emiten en bloque y computan sólo los Senadores o representantes presentes.”
(El total del Título III de la Constitución: “De las Cortes Generales” tendría que ser también modificado para adaptarlo a la nueva estructura, competencias y funcionamiento del Congreso y del Senado)
La elección de los representantes en el poder ejecutivo
Debemos tener en cuenta que en el poder ejecutivo existen órganos unipersonales (presidentes del gobierno central y autonómicos, alcaldes) y también órganos colegiados (consejo de ministros, consejos de gobierno autonómicos, juntas de gobiernos locales) cuyos miembros han sido elegidos tradicionalmente en España por el órgano unipersonal correspondiente y sin ningún tipo de requisito ni condición. ¿Quién no conoce algún caso de escandalosa incompetencia de algún ministro, consejero o delegado elegido por simple amistad o para pagar algún favor?
Para los órganos unipersonales y a fin de garantizar la estabilidad del ejecutivo, proponemos que la elección se realice por sufragio universal, mediante el sistema mayoritario a doble vuelta en una sola circunscripción electoral, lo que aseguraría el respaldo de los electores por mayoría absoluta. Para los miembros de los órganos colegiados (ministros, consejeros, etc.) proponemos que sean nombrados a propuesta del presidente correspondiente, pero con la aprobación por los representantes del poder legislativo, previa demostración de la idoneidad de los mismos, en un sistema parecido al de EEUU.111
Por supuesto la fortaleza del ejecutivo tiene que ir unida a un grado de responsabilidad similar: los ciudadanos eligen al presidente, los ciudadanos lo pueden quitar mediante la revocación del mandato. Para los miembros de los órganos colegiados, la revocación sería competencia del presidente correspondiente, pero no se haría efectiva hasta que el nuevo representante hubiera sido aprobado por el órgano competente.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 99
El Presidente de Gobierno será elegido para un período de cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripción electoral única para todo el territorio, utilizando el sistema mayoritario a doble vuelta.”
“Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados a propuesta de su Presidente, debiendo contar con la aprobación del Congreso de los Diputados previa comprobación de la idoneidad de los mismos.”
El sistema electoral para el Poder Judicial
Es importante que los ciudadanos empecemos a interiorizar que los jueces no son unos funcionarios más, sino que son nuestros representantes en uno de los poderes del Estado y que deben ser elegidos por sufragio universal. Pero estamos hablando de un poder muy distinto de los otros dos poderes, por lo que pensamos que su sistema de elección democrática también debe ser distinto.
Necesitamos que esos representantes cuenten con una preparación técnica adecuada, dada la complejidad de las leyes y normas actuales. Además, no debemos olvidar que unos mandatos cortos en el tiempo podrían dar lugar a una justicia “a la carta”, con unos representantes que intentasen adecuar los fallos judiciales a lo que creyesen que les gustaría a sus votantes de cara a las siguientes elecciones.
Nuestra propuesta es que los jueces y magistrados sean elegidos por todos los ciudadanos por sufragio universal, y al tratarse de elecciones uninominales se utilice el sistema mayoritario a doble vuelta, tomando como circunscripción la correspondiente a la demarcación judicial de la que se trate. Este sistema de elección empezaría cubriendo las vacantes existentes, desde las de los juzgados a las del Tribunal Supremo, extendiéndose para cada nueva vacante (desapareciendo de inmediato el sistema de ascensos actual). El mandato sería permanente hasta la jubilación, salvo la posibilidad de revocación, y para esa plaza concreta.
Entendemos que deben ser elegibles todos los profesionales del derecho (jueces, abogados, asesores jurídicos, fiscales, profesores universitarios, funcionarios, etc.) que acrediten un mínimo de 15 años de ejercicio profesional en su campo y creemos que debe ser requisito ineludible que los candidatos no estén, ni hayan estado nunca, vinculados a ningún partido político.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra por los Jueces y Magistrados representantes de los ciudadanos en el Poder Judicial, que son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por el sistema mayoritario a doble vuelta. Son elegibles los juristas con más de 15 años de ejercicio profesional que no sean ni hayan sido miembros de un partido político. Los Jueces y Magistrados son independientes, imparciales, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados, una vez elegidos por los ciudadanos, no podrán ser separados salvo por revocación del mandato.
3.…”
“Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Sus miembros serán elegidos por el procedimiento descrito en el artículo 117 y serán elegibles los Jueces en activo con más de quince años de experiencia.
2. La Presidencia del Tribunal Supremo será rotatoria, en la forma que determine la ley.”
En cuanto a la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 122
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por un Presidente y por veinte miembros elegidos por un período de cinco años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripción nacional única. Las candidaturas serán unipersonales y los votantes podrán elegir un máximo de seis candidatos. El candidato más votado será el Presidente. Son elegibles los juristas con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
En cuanto al Ministerio Fiscal nuestra propuesta es la separación total del poder ejecutivo, tanto en su funcionamiento como en la elección de los miembros de su órgano de gobierno. No obstante, pensamos que debe mantenerse su actual estructura jerárquica y funcionarial (con una mejora del sistema de acceso112) como así se diseñó en el citado artículo 124 “...conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”, puesto que sus espaciales características de funcionamiento se han revelado necesarias y adecuadas hasta el momento, sobre todo en temas de coordinación y cooperación en la persecución de los delitos.
En cuanto a la elección del Fiscal General y de los miembros de la Junta de Fiscales creemos que la elección del total de los miembros de la Junta también debe ser directa por los ciudadanos, por sufragio universal, voto múltiple (como el Senado actual), en circunscripción única y por un período determinado, y que sean elegibles todos los funcionarios del cuerpo de fiscales con un mínimo de 15 años en ejercicio. La Junta estaría compuesta por los candidatos más votados y el Fiscal General para ese período sería el que mayor número de votos obtuviese.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 124
3.El Consejo Fiscal es el órgano de gobierno del Ministerio Fiscal, una ley orgánica establecerá su estatuto, el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones. Está integrado por 12 miembros, más su presidente el Fiscal General del Estado. Sus miembros son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripción nacional única, las candidaturas serán unipersonales y los votantes podrán elegir un máximo de seis candidatos. El candidato con mayor número de votos será nombrado Fiscal General del Estado y Presidente del Consejo Fiscal. Son elegibles todos los fiscales en activo con más de quince años en ejercicio.”
4.
Sistema electoral para poderes emergentes
En cuanto al Tribunal Constitucional, siguiendo el mismo criterio, proponemos la elección de sus miembros por sufragio universal en circunscripción electoral única, en candidaturas unipersonales. Pasando a ser miembros del Tribunal los más votados y su Presidente el que haya obtenido mayor número de votos. A esto añadimos algo que nos parece fundamental para conseguir un mejor funcionamiento interno del mismo, el número de miembros debe ser impar para evitar el enorme protagonismo que tiene actualmente la figura del Presidente en la resolución de los asuntos.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 13 miembros. Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripción nacional única, las candidaturas serán unipersonales y los votantes podrán elegir un único candidato. El candidato con mayor número de votos será nombrado Presidente.
2. Serán elegibles los juristas con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de nueve años.”
En cuanto al Banco de España nuestra propuesta es básicamente la misma, la elección por sufragio universal de los miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España, en una circunscripción única, por un periodo también único, siendo elegible cualquier ciudadano español que acredite al menos quince años de ejercicio profesional en cualquier rama de la economía (economistas, funcionarios, profesores, etc.). Eso sí, nos gustaría que tuvieran una incompatibilidad de base: que fuesen inelegibles aquellos que en algún momento de su vida profesional hayan estado vinculados directa o indirectamente a alguna entidad financiera.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 96 bis
1. En aplicación del Tratado de la Unión Europea se reconoce la autonomía del Banco de España como encargado de la política monetaria y del control de sistema financiero. Una ley orgánica regulará su funcionamiento y las incompatibilidades de sus miembros. El Consejo de Gobierno del Banco de España es su órgano de gobierno. Cuenta con nueve miembros elegidos por un período de nueve años, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripción nacional única. Las candidaturas serán unipersonales y los votantes podrán elegir un único candidato. El candidato con mayor número de votos será nombrado Presidente. Son elegibles los profesionales de la economía con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
Los partidos. Su funcionamiento y sus candidatos 113
Según el Barómetro Global de la Corrupción 2010114 de Transparency International, la institución o el sector más afectado por la corrupción en todo el mundo son los partidos políticos: “Al llevar a cabo el Barómetro 2010, se pidió a los encuestados que dieran su opinión sobre cómo 11 instituciones y sectores clave de su país se encuentran afectados por la corrupción. [...] En el ámbito global, los partidos políticos se consideran los más afectados por la corrupción: casi el 80 por ciento del total de encuestados considera que son corruptos o extremadamente corruptos” (en España piensan lo mismo por encima del 90% de los ciudadanos encuestados por el CIS en junio de 2011115). Aunque las encuestas expresan una opinión, si los partidos tienen esa consideración tan unánime por parte de los ciudadanos tendremos que convenir que la democracia española, como otras muchas, tiene con sus partidos políticos un problema tan grave como lo tiene con la falta de reconocimiento de la iniciativa ciudadana o con la no separación de poderes.
Ahora bien, esta percepción no debe impedir reconocer la enorme importancia que los partidos han tenido en la consolidación de las democracias occidentales y en particular en España, donde el sistema actual tiene entre sus logros la transición democrática, el desarrollo del Estado de las Autonomías o la integración en la Unión Europea. Los partidos han sido la piedra angular del sistema de democracia representativa,116 que ha sido el mejor sistema posible para gestionar una democracia incipiente en una sociedad cada vez más compleja.
Remontándonos a su gestación, con la aparición de los partidos por primera vez se canalizaban no ya los intereses particulares de los distintos grupos sociales (agricultores, artesanos, comerciantes, clero, etc.) sino los deseos de los ciudadanos de cambios sociales profundos. Los partidos daban cuerpo y voz a las ideologías de los ciudadanos, encauzaban sus aspiraciones de mejora de la sociedad en su conjunto y dotaban a éstos de un poderoso instrumento de intervención en los asuntos públicos.
Con el paso del tiempo los partidos fueron creciendo y se convirtieron en estructuras complejas que ocupaban cada vez más espacio de poder público. Además, la consolidación de los partidos los volvía "pragmáticos", de forma que fueron asumiendo con cierta facilidad la capacidad de renunciar a parte de su ideología cuando llegaban al poder como mecanismo para mantenerse en el mismo. Ha transcurrido todo el siglo XX y el funcionamiento interno de los partidos sigue siendo casi el mismo que tan magistralmente describió Robert Michels117 cuando formuló su ley de hierro de las oligarquías hace un siglo.
El principal problema con el que se enfrentan los partidos, sobre todo cuando están en el poder, es la dificultad para expulsar de su interior a los corruptos. El afán por mantener y acrecentar el poder ha hecho que los aparatos de los partidos cierren filas ante la corrupción de sus miembros, sobre todo si una parte de la misma está asociada a la financiación de las actividades políticas, intentando tapar sistemáticamente todo lo que piensen que pueda dañar sus posibilidades de ganar las elecciones nuevamente. Evidentemente, este comportamiento funciona como incentivo, de forma que al no sancionarse la corrupción, se fomenta la misma e incluso escala puestos y poder dentro de la propia estructura incrustándose en sus círculos de poder. Esta ha sido una de las principales causas de la pérdida de credibilidad y de la desafección de los ciudadanos hacia los políticos, que en el caso de los partidos socialdemócratas se ha extendido a la que era su base social más fiel.
¿Por qué los partidos políticos tienen en sus filas tantos corruptos? La explicación más evidente es que nuestro sistema electoral pone en manos de las estructuras internas de los partidos el poder de decidir las personas concretas que van a ocupar cientos de miles de cargos que gestionarán el poder institucional. Más de 75.000 son los cargos electos en los diversos procesos electorales (municipales, autonómicas y generales), y lo son por un sistema de listas cerradas y bloqueadas elaboradas exclusivamente por los aparatos de los partidos. Además, un número imposible de averiguar, pero bastante superior al anterior, son los cargos cuya designación depende de los anteriores como son ministros, consejeros, secretarios generales, directores generales, asesores, cargos ejecutivos de todo tipo en empresas y organismos públicos, incluido muchos del sistema financiero. Esos cargos públicos que se nombran en todas las administraciones manejan cientos de miles de millones de euros y son polo de atracción para la ambición de aprovechados y delincuentes que intentan utilizar la vía de los partidos para llegar a dichos puestos y conseguir ese poder institucional que más tarde utilizarán de forma corrupta.
Para acometer la labor de luchar contra la corrupción y evitar el retraimiento sobre sí mismos de los aparatos de los partidos es necesario afrontar importantes cambios en su funcionamiento interno, de forma que vuelvan a convertirse en el vehículo que canalice el pensamiento ideológico de los ciudadanos. Esos cambios tienen que venir de un nuevo modelo de funcionamiento que sea realmente democrático. Ahora bien, esos cambios también deben ir acompañados de una nueva conciencia política de los ciudadanos y una nueva percepción de la política.
En efecto, dado que el ejercicio de la democracia significa siempre confrontación dialéctica entre opciones y personas, más democracia interna implica más confrontación pública. No se puede reclamar más cercanía y apertura de los políticos y a la vez sancionar electoralmente la discrepancia interna no votando a los partidos cuyos militantes hacen públicas esas discrepancias. Es precisamente esa sanción de los votantes la que más contribuye a que los aparatos de los partidos, en muchos casos con la aquiescencia de los propios militantes, cierren la puerta a los escasos intentos de democratización interna que se dan en algunos partidos (las primarias internas en el PSOE118 son un buen ejemplo).
Dada la dificultad para que los actuales partidos procedan a modificar sus comportamientos, entendemos que la democratización debe venir impuesta desde la propia Constitución, mediante una clara regulación destinada a proteger el derecho de todos los afiliados a que la organización funcione de una forma democrática, regulando los derechos a participar en pie de igualdad como elector y como elegible en los procesos para cargos internos, a participar en el diseño de las políticas y en el control de los órganos del partido, y garantizando la independencia e imparcialidad de los órganos internos encargados de la protección de los derechos de los afiliados.
Sabemos de la preocupación de muchos militantes de los partidos políticos para que se establezca sistemas más estrictos de incompatibilidades, duración de mandatos, etc., en los cargos internos, pero pensamos que eso es algo que ha de reflejarse en los reglamentos internos de cada partido, que deben tener libertad para organizarse como estimen conveniente sus militantes. Otra cosa son los mínimos que deben cumplir todos los partidos y que tienen que ver con los derechos fundamentales de sus miembros reconocidos en la propia Constitución, por eso nuestra propuesta es que, en pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma del siguiente tenor:
“Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser serán democráticos. Los representantes en todos sus órganos serán elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, siendo electores y elegibles los miembros que pertenezcan al ámbito de dirección del órgano, sin ninguna condición. Los estatutos deberán prever los procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos, incluyendo la revocación de mandato, y los órganos que tengan encomendada la función de protección de los derechos de sus miembros, que tendrán un funcionamiento independiente e imparcial y estarán sometidos a un régimen de incompatibilidades con cualquier otro cargo orgánico o institucional.”
Las primarias
Una de las funciones más importantes que cumplen lo partidos es realizar una preselección de posibles representantes de los ciudadanos. En realidad la elección de democrática en un sistema de partidos consta de dos fases: la selección de los candidatos de los partidos y la elección por los ciudadanos de los cargos electivos. En nuestro sistema actual los ciudadanos parece que renuncian a participar en la primera fase a favor de los partidos bajo la premisa de que estos funcionan democráticamente, pero ¿qué ocurre si no es así? ¿de verdad eligen los ciudadanos a sus representantes?
Desde nuestro punto de vista los partidos, al no funcionar democráticamente, han desvirtuado el mecanismo de delegación que los ciudadanos hacen en los partidos para la preselección de los candidatos. Ello lleva a que haya muchos casos en que los ciudadanos se vean en la disyuntiva de votar a personas que consideran que no deberían ir en las listas del partido al que votan o alternativamente renunciar a votar al partido representante de su ideología. La posible solución a esta disyuntiva puede ejemplarizarse con la siguiente pregunta ¿Hubiera sido Camps el candidato del PP a la Presidencia de Comunidad de Valencia en las últimas elecciones autonómicas si militantes y simpatizantes del mismo hubieran podido votar en un proceso de primarias? Nosotros estamos convencidos de que no, por eso abogamos por el sistema de primarias, de forma que un derecho que ahora está en mano de los dirigentes de los partidos se rescate y se ponga en manos de los ciudadanos que libremente quieran participar.
Para nosotros las primarias tienen que ser abiertas a todos los ciudadanos que previamente se quieran inscribir para participar, donde los elegibles sean los afiliados a dichos partidos sin ningún tipo de condición previa y por supuesto deben ser de realización obligatoria en todos los partidos.
En pos de este objetivo los ciudadanos deberíamos promover una reforma de la Constitución del siguiente tenor:
“Artículo 23
2.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a participar directamente por sufragio universal, libre, directo y secreto en la preselección de los candidatos a representantes, para lo cual se utilizará en cada partido político el sistema de primarias abiertas, siendo electores todos los ciudadanos censados en la circunscripción electoral que manifiesten su interés en participar y elegibles los miembros de cada partido, que concurrirán en igualdad de condiciones y sin requisitos previos. La ley electoral incluirá el sistema de preselección de candidatos, que será abierto y obligatorio para las formaciones políticas y las agrupaciones de electores que quieran concurrir a las elecciones.”
Notas pie de página
104.Valdés, L.: Sistemas electorales y de partidos, Instituto Federal Electoral, México D.F. Disponible en internet:
<http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm#1>
Y para conocer el sistema electoral en cada país el “Proyecto ACE: Red de conocimientos electorales” disponible en <http://aceproject.org/>.
105.Urdánoz Ganuza, J.: “El maquiavélico sistema electoral español”, El País, 16-2-2008, disponible en:
<http://www.elpais.com/articulo/opinion/maquiavelico/sistema/electoral/espanol/elpepuopi/20080216elpepiopi_11/Tes>.
106.Rodon i Casarramona, T. (2009): “El sesgo de participación en el sistema electoral español”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, nº 126, págs. 107-125. Disponible en Internet:
<http://www.reis.cis.es/REIS/PDF/REIS_126_041238571255060.pdf>
107.Nohlen, D.: “El principio proporcional y el valor del voto en la jurisdicción constitucional alemana comentario crítico de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán sobre los mandatos excedente del 3 de julio de 2008” Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en Internet:
<http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2894/33.pdf>
108.Soriano, R. y Alarcón, C. (2001): “Las elecciones en España: ¿votos iguales y libres?”, Revista de Estudios Políticos (Nueva época), nº 114, págs. 115-130. Disponible en Internet:
http://www.google.es/search?hl=es&source=hp&q=Las+elecciones+en+Espa%C3%B1a%3A+%C2%BFvotos+iguales+y+libres%3F&btnG=Buscar+con+Google&oq=Las+elecciones+en+Espa%C3%B1a%3A+%C2%BFvotos+iguales+y+libres%3F&aq=f&aqi=&aql=&gs_sm=s&gs_upl=2258l2258l0l3183l1l1l0l0l0l0l98l98l1l1l0
109.En palabras de Ramón Soriano y Carlos Alarcón: “La gran virtud del sistema proporcional es su justicia electoral. El sistema proporcional es más justo, porque intenta una relación proporcional entre porcentajes de votos de los partidos y escaños obtenidos por los mismos. Es menos justo el sistema mayoritario, porque no refleja proporcionalidad alguna, sino que consagra en cada distrito a un vencedor, aunque le separe escasos votos del resto de los candidatos, o el resto de los mismos haya conseguido una enorme cantidad de votos comparados con el escaso número de votos del candidato ganador. Este sistema no respeta a las minorías.”
110.Véase:
<http://aceproject.org/main/espanol/es/esf02a.htm>
111.Virgala Foruriala, E. (1994): “La organización interna del poder ejecutivo en los Estados Unidos: el presidente, el gabinete y la presidencia institucionalizada”, Revista de Estudios Políticos (Nueva época), nº 83, págs.137-189. Disponible en Internet:
<http://files.estados-unidos-fesaragon.webnode.es/200000034-449a04587a/poder-ejecutivo-eu.pdf>
112.Fábrega Ruiz, C. (2010): “Los mecanismos de acceso a la Carrera Fiscal. Reflexiones sobre un modelo”, Revista de Educación y Derecho, nº 3. Disponible en Internet:
<http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/1788>
113.Para los que tengan interés en profundizar en la historia y características de los partidos políticos recomendamos el trabajo de Cárdenas García, J.: Partidos políticos y Democracia. Disponible en internet:
<http://bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/ciudadania/partidos_politicos_y_democracia.htm#1>
114.Véase “Barómetro global de la corrupción 2010, disponible en:
<http://www.transparencia.org.es/BAROMETRO%20GLOBAL%202010/INFORME%20DETALLADO%20SOBRE%20EL%20BAROMETRO%202010.pdf>
115.Véase CIS: “Barómetro junio 2011”, estudio 2.905. Disponible en Internet:
<http://www.cis.es/cis/opencms/-Archivos/Marginales/2900_2919/2905/Es2905.pdf>
116.Abal Medina, J.: “La muerte y la resurrección de la representación política”, disponible en Internet:
<http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/La%20representacion%20politica.pdf>
117.Michels, R. (1996): Los partidos políticos. Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, Amorrortu, Buenos Aires.
118.Salazar Benítez, O. (2000): “Las primarias socialistas: una experiencia de democratización de la selección de candidatos”, Teoría y realidad constitucional, nº 6, UNED, págs. 135-161. Disponible en Internet:
<http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/trcons/cont/6/est/est7.pdf>